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Articulo 48 Medidas 2009 fiscales y financieras

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Artículo 48. Promoción interna especial del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios.

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1. Se declaran a extinguir todos los puestos de trabajo presupuestados y ocupados por funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios. Asimismo, se suspende la incorporación de nuevo personal al cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, derivado de las ofertas de ocupación pública.

2. Exceptuando lo establecido por el artículo 59 del texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, se autoriza al consejero o consejera de Justicia a convocar dos procesos selectivos especiales, por el sistema de oposición, en un plazo de cinco años a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley, con el fin de facilitar la promoción interna del personal funcionario del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios.

3. El número máximo de plazas del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que pueden reconvertirse al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, mediante el procedimiento establecido por este artículo es de doscientas sesenta y una.

4. El número de plazas del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que debe incluirse en el primero de los procesos selectivos debe ser de hasta ciento ochenta y una y el número de plazas que deben convocarse mediante el segundo proceso selectivo debe determinarse según el número de funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que todavía queden en servicio activo.

5. Pueden participar en los procesos selectivos a los que se refiere el apartado 2 los funcionarios en servicio activo que ocupan un lugar del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, o se encuentran en una situación administrativa que comporta derecho a reserva de uno de estos puestos de trabajo, con dos años de antigüedad en el cuerpo como funcionarios, que tienen la titulación académica requerida para el acceso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, o si no la tienen, que cuentan con una antigüedad de diez años en el cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, o una antigüedad en este cuerpo de cinco años y hayan superado el curso de formación que, a tales efectos, imparta el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, así como los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria.

6. También pueden tomar parte en los procesos especiales de promoción interna regulados por la presente Ley los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que se encuentran en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad o por interés particular, siempre y cuando hayan estado un mínimo de dos años en servicio activo en el cuerpo como funcionario o funcionaria, que cumplan el requisito de titulación mencionado en el apartado 5, así como los demás requisitos que se establezcan en la convocatoria. En caso de superar alguno de los procesos selectivos convocados, este personal queda, respecto del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, en situación de excedencia voluntaria del mismo tipo del que provenía y puede reingresar en el caso de que haya una vacante dotada presupuestariamente.

7. El personal del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que no pueda adquirir la condición de funcionario o funcionaria del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, porque no supera los procesos selectivos o porque no cumple los requisitos de titulación o de antigüedad exigidos por la presente Ley, permanece en su puesto de trabajo a extinguir.

8. Los puestos de trabajo de los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios que, en aplicación de los procesos establecidos por la presente Ley, accedan al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, deben modificarse en la relación de puestos de trabajo como puestos de trabajo propios del cuerpo técnico de especialistas, y el personal funcionario mantiene la misma forma de ocupación de estos.

9. La modificación en la relación de puestos de trabajo a la que se refiere el apartado 8 debe efectuarse también en los puestos de los funcionarios del cuerpo auxiliar técnico de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que se encuentren en situación de excedencia voluntaria por incompatibilidades o interés particular respecto del cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, siempre que, cumpliendo los requisitos mencionados en el apartado 5, soliciten el reingreso al cuerpo técnico de especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, en un plazo de tres meses.