Artículo 48 medidas 2026 ...ra Galicia

Artículo 48 medidas 2026 fiscales y administrativas para Galicia

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Artículo 48. Modificación de la Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo y el impulso de la inteligencia artificial en Galicia

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Se modifica la Ley 2/2025, de 2 de abril, para el desarrollo y el impulso de la inteligencia artificial en Galicia, que queda redactada como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 1, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 1. Objeto

1. Esta ley tiene por objeto establecer el marco organizativo para el diseño, adquisición, implementación y uso de la inteligencia artificial en la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en su sector público, de conformidad con la regulación de la Unión Europea y con la normativa básica estatal en esta materia, de las cuales constituye su desarrollo y ejecución en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. A estos efectos, la ley regula el régimen jurídico del uso de la inteligencia artificial por el sector público gallego en el desarrollo de su actividad administrativa, en la prestación de servicios públicos y en sus relaciones con la ciudadanía, empresas, entidades y demás administraciones públicas, promoviendo la adopción de una inteligencia artificial centrada en el ser humano, segura, fiable, con un alto nivel de protección de la salud y de los derechos fundamentales y respetuosa con el medio ambiente.

3. Asimismo, la ley tiene por objeto impulsar el desarrollo de la inteligencia artificial en el tejido empresarial y en el ecosistema de investigación e innovación de la Comunidad Autónoma de Galicia, a fin de mejorar su productividad y competitividad.».

Dos. Se modifican las letras f), g), h) e i) del artículo 4, que quedan redactadas como sigue:

«f) Funcionamiento de un sistema de inteligencia artificial: la capacidad de un sistema de inteligencia artificial para lograr su finalidad prevista, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio.

g) Datos de entrenamiento: datos utilizados para entrenar un sistema de inteligencia artificial mediante el ajuste de sus parámetros entrenables, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio.

h) Datos de validación: datos utilizados para proporcionar una evaluación del sistema de inteligencia artificial entrenado y para adaptar sus parámetros no entrenables y su proceso de aprendizaje para, entre otras cosas, evitar el subajuste o sobreajuste, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio.

i) Datos de prueba: los datos utilizados para proporcionar una evaluación independiente del sistema de inteligencia artificial a fin de confirmar el funcionamiento previsto de dicho sistema antes de la introducción en el mercado o la puesta en servicio, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio.».

Tres. Se modifica el artículo 16, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 16. Análisis del impacto organizativo, económico, social y medioambiental

1. Sin perjuicio de la correspondiente evaluación de impacto relativa a derechos fundamentales para los sistemas de inteligencia artificial de alto riesgo, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2024/1689, de 13 de junio, o, en su caso, la relativa a la protección de datos de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, la Administración autonómica establecerá procesos dirigidos a analizar y evaluar los posibles riesgos asociados a los sistemas de inteligencia artificial que la propia Administración autonómica pretenda diseñar o emplear.

2. La finalidad de dicho análisis será determinar, con la antelación suficiente, cuáles son los potenciales riesgos que puede implicar la implantación de un concreto sistema de inteligencia artificial en relación a su efectividad, seguridad, uso de recursos y costes económicos e impacto organizativo, social y ambiental, así como los mecanismos de mitigación o compensación de sus efectos.

3. Este análisis clasificará los riesgos en función de su gravedad y probabilidad y propondrá medidas idóneas para mitigar, atenuar o compensar aquellos, de conformidad con los principios de capacidad técnica, proporcionalidad y suficiencia financiera.».

Cuatro. Se modifica el artículo 18, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 18. Precaución

En caso de que un análisis de impacto indique que el uso de un determinado sistema de inteligencia artificial pueda causar daños de muy difícil reparación a las personas, a la sociedad o al medio ambiente, deberá valorarse el abandono del uso de ese sistema. Con esta finalidad, se ponderará si las ventajas de su utilización o las desventajas de su no utilización son o no superiores a los eventuales daños que pueda ocasionar.».

Cinco. Se modifica el artículo 22, que queda redactado como sigue:

«Los procesos de diseño, adquisición, implementación y uso de sistemas de inteligencia artificial desarrollados por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y por su sector público respetarán todos los derechos reconocidos o atribuidos a la ciudadanía en esta ley y en el resto de la normativa europea y estatal aplicable, especialmente el derecho a una buena administración recogido en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.».

Seis. Se modifica el ordinal 19º del número 3 del artículo 30, que queda redactado como sigue:

«19°. Una persona en representación del Comité de Entidades Representantes de Personas con Discapacidad de Galicia.».

Siete. Se modifica el artículo 41, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 41. La elaboración del informe del proyecto de inteligencia artificial

1. Los órganos promotores funcionales y responsables tecnológicos serán los responsables de elaborar el informe del proyecto de inteligencia artificial.

2. El informe del proyecto de inteligencia artificial deberá contener, por lo menos:

a) La identificación de las necesidades funcionales que deban ser cubiertas y una definición clara y objetiva de los problemas que se pretenden solucionar, en particular estableciendo los objetivos específicos para conseguirlo.

b) La identificación de la necesidad y oportunidad de diseñar o adquirir, implementar y emplear sistemas de inteligencia artificial, evaluando sus beneficios y riesgos y las capacidades técnicas, humanas y económicas y de sostenibilidad para su puesta en marcha y mantenimiento.

c) La relación de características y especificaciones técnicas del sistema de inteligencia artificial propuesto.

d) El conjunto de datos propuesto para el entrenamiento, validación y prueba, especificando si aquel contiene una combinación de datos personales y no personales, señalando de manera específica si se tratarían datos personales de categoría especial, según lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, así como un plan para su gestión.

e) La propuesta inicial de medidas de seguridad que hay que aplicar, en cumplimiento del principio de seguridad desde el diseño conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, y lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

f) El análisis del impacto organizativo, económico, social y medioambiental, previsto en el artículo 16.

g) La coherencia y el encaje del proyecto de inteligencia artificial en la Estrategia gallega de inteligencia artificial y en el correspondiente programa sectorial de inteligencia artificial.».

Ocho. Se modifica el título del título IV, que queda redactado como sigue:

«TÍTULO IV

El uso de sistemas de inteligencia artificial».