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Articulo 48 Medidas financieras para actuaciones protegibles en materia vivienda, accesibilidad y eficiencia energética

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Artículo 48.- Obligación de publicidad y difusión de actuaciones subvencionadas.

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1.- Las actuaciones subvencionadas en edificios o en sus elementos comunes deberán hacer constar que disponen y gozan de la cofinanciación por parte del Gobierno Vasco en cumplimiento de la obligación de dar publicidad contemplada para las personas beneficiarias en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos, junto con la notificación de la resolución administrativa, se remitirá a la comunidad de personas propietarias un cartel completamente confeccionado cuyo tamaño mínimo será A3.

2.- Los edificios acogidos a las ayudas reguladas por la presente Orden expondrán el cartel en lugar visible y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso del edificio en el que se informe de su condición de actuación protegida de rehabilitación cofinanciada por Gobierno Vasco y por los fondos FEDER o Next Generation, en su caso, conforme a lo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

Dicho cartel informativo deberá exhibirse en lugar visible desde la vía pública durante toda la realización de las obras. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias deberán remitir al órgano o la entidad concedente de la ayuda, junto con la certificación final de obra, la fotografía en la que quede constancia de que el cartel se ha expuesto en lugar visible desde la vía pública.

3.- Los edificios acogidos a la línea 3 de ayudas a obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente ostentarán, una vez finalizadas las obras, en un lugar visible y próximo al dintel de la puerta o puertas de acceso de los mismos una placa metálica, según modelo que se comunicará junto con la resolución definitiva de la ayuda, en el que se informe de su condición de actuación protegida de rehabilitación cofinanciada por Gobierno Vasco y por los fondos FEDER o Next Generation, en su caso.

4.- Asimismo, se hará constar la cofinanciación por parte del Gobierno Vasco en cualquier otro medio de divulgación o difusión de la actuación.

5.- A los efectos del presente artículo, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 318/1999, de 31 de agosto, por el que se regula el Manual de identidad Corporativa del Gobierno Vasco o normativa que lo sustituya.

6.- En el caso de las ayudas para eficiencia energética de las líneas 2, con excepción de las ayudas individuales y a personas físicas, y 3, que gocen de la cofinanciación en el marco del Programa Operativo FEDER del País Vasco 2021-2027 y siguientes, o Next Generation, en su caso, con el objetivo específico de mejorar la eficiencia energética en la edificación, las actuaciones de información y de comunicación de las obras subvencionadas harán mención a la cofinanciación comunitaria a través del FEDER o Next Generation en los diferentes materiales/soportes que se generen para esa difusión, incluyendo asimismo el emblema de la Unión y la referencia a la Unión Europea. Así mismo, en su caso, durante la realización de la operación se hará una breve descripción de la misma en su sitio de Internet destacando el apoyo financiero de la Unión. Se colocará al menos, un cartel con información sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en el que se mencionará la ayuda financiera de la Unión en un lugar visible para el público, y se sacará una fotografía en la que se vea dicho cartel. Dicha fotografía deberá archivarse junto con la documentación relativa a las obras de rehabilitación y entregarse con la documentación justificativa de la finalización de estas.

7.- Las personas y entidades beneficiarias de ayudas o subvenciones superiores a 100.000 euros deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa del Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-09-2021 en vigor desde 10-09-2021