Articulo 48 Medidas Fiscales y Administrativas
Articulo 48 Medidas Fisca...istrativas

Articulo 48 Medidas Fiscales y Administrativas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 48.- Modificación de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min


La Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado 1 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«1. Se crea la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, adscrita al Departamento competente en materia de nuevas tecnologías.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 1 con la siguiente redacción:

«3. La Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquella y de estos, para la realización de servicios relacionados con las funciones previstas en esta ley.»

Tres. El artículo 6 queda redactado como sigue:

«Artí­culo 6.- El Consejo de Dirección.

1. El Consejo de Dirección, como órgano colegiado de dirección y control de la entidad, estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes y los siguientes miembros:

a) El Secretario General Técnico del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

b) El Director Gerente.

c) El Director General competente en materia de nuevas tecnologías.

d) Un vocal en representación de cada uno de los departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción del departamento de adscripción.

e) Un vocal en representación del Servicio Aragonés de Salud.

2. La Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección corresponderá al Director General competente en materia de nuevas tecnologías y la Vicepresidencia Segunda, al representante del departamento responsable de economía, que sustituirán al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante.

3. Todos los miembros del Consejo de Dirección y sus suplentes serán nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

4. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del departamento de adscripción designado por su titular.

5. Son causas de cese de los miembros del Consejo de Dirección las siguientes:

a) La revocación de su nombramiento.

b) La incompatibilidad para el ejercicio del cargo.

c) La renuncia del interesado.

d) El fallecimiento o la incapacitación.»

Cuatro. El artículo 10 queda redactado como sigue:

«Artí­culo 10.- El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática.

1. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática estará compuesto por:

a) El Presidente del Consejo de Dirección.

b) Los Vicepresidentes del Consejo de Dirección.

c) El Secretario General Técnico del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

d) El Director Gerente.

e) Un Vocal por cada departamento no presente en la presidencia o vicepresidencias del Consejo de Dirección.

f) Un Vocal en representación de la Administración General del Estado.

g) Un Vocal en representación de la Universidad de Zaragoza.

h) Dos Vocales en representación de las asociaciones de entidades locales más representativas de Aragón.

i) Tres Vocales en representación de las asociaciones empresariales más representativas de Aragón, dos de ellos pertenecientes a los sectores de telecomunicaciones e informática y el otro procedente de los sectores industriales o de servicios de carácter general.

2. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos y su mandato será de cuatro años.

3. Corresponderá la presidencia del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática al Consejero del departamento de adscripción, que podrá delegar en los Vicepresidentes del Consejo de Dirección, por su orden.

4. Las funciones y el régimen de funcionamiento del Consejo Asesor serán fijados en los estatutos de la entidad.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016