Articulo 48 Medidas fiscales y administrativas de Galicia
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Articulo 48 Medidas fiscales y administrativas de Galicia

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Artículo 48. Modificación del Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos

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Tiempo de lectura: 3 min

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Los estatutos del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, aprobados por el Decreto 118/2016, de 4 de agosto, quedan modificados como sigue:

Uno.

Se modifica la letra l) del apartado 2 del artículo 26, que pasa a tener la siguiente redacción:

«l) Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, en los términos contenidos en la normativa vigente en la materia».

Dos. Se modifica el artículo 31, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 31. Composición del Pleno

1. El Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia está integrado por el presidente o presidenta y por dos vocales.

2. El nombramiento de los/las vocales será realizado por orden de la consejería a que esté adscrito el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia, entre juristas, economistas y otros/as profesionales de reconocido prestigio y experiencia en el ámbito de actuación de la Comisión, por un período de seis años no renovable. Al finalizar el plazo de su mandato, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del/de la nuevo/a vocal.

3. El cargo de vocal de la Comisión Gallega de la Competencia no exige dedicación absoluta y, por lo tanto, los/las vocales no percibirán retribuciones periódicas por el desarrollo de su función, percibiendo las compensaciones económicas con arreglo a lo establecido en el artículo 35 relativo a su régimen retributivo. No obstante, uno o una de los/las vocales podrá tener dedicación absoluta, en cuyo caso percibirá una retribución equivalente a la de una subdirección general, percibiendo además un complemento en función de los informes emitidos, que será determinado por el Pleno para cada anualidad, según el presupuesto asignado a tal fin, previo informe preceptivo de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

4. El cargo de vocal del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo o actividad que pueda comprometer la independencia en el ejercicio de las tareas que le son propias y, en particular, con cualquier actividad profesional que tenga relación directa con el ámbito de actuación del organismo. Tampoco pueden ser nombradas vocales las personas que, directa o indirectamente, en el período de dos años anteriores a la fecha de nombramiento, hubiesen comparecido ante los órganos gallegos de defensa de la competencia en calidad de persona interesada o representante de alguna persona interesada. En caso de dedicación absoluta tendrán, además, las incompatibilidades establecidas para la presidencia.

5. Los/las vocales, una vez que hayan cesado en el cargo, deben abstenerse de intervenir en los procedimientos iniciados durante su mandato.

6. Los/las vocales de la Comisión Gallega de la Competencia estarán sometidos/as a las causas de cese y suspensión establecidas para la presidencia.

7. La secretaría del Pleno de la Comisión Gallega de la Competencia será ejercida de acuerdo con lo establecido en el punto 2.b) del artículo 30. Su designación corresponde a la Presidencia, entre los vocales de la Comisión o entre el personal adscrito a la Comisión Gallega de la Competencia. En caso de no ser uno o una de las vocales, el secretario o secretaria dispondrá de voz pero no de voto en los plenos».