Articulo 48 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente
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»Artículo 48. Modificación de la tasa por los permisos para fotografiar o filmar fauna salvaje desde un observatorio fijo de fauna salvaje situado en terrenos de una reserva nacional de caza
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Se modifica el artículo 12.5-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 12.5-4. Cuota
»La cuota de la tasa es:
»Por el permiso de un día: 133,95 euros.
»Por cada día de más: 89,35 euros.
»Por grupos, de hasta 6 personas, durante 2 horas: 133,95 euros.»
