Articulo 48 Medidas fisca...o ambiente

Articulo 48 Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

Ver Indice
»

Artículo 48. Modificación de la tasa por los permisos para fotografiar o filmar fauna salvaje desde un observatorio fijo de fauna salvaje situado en terrenos de una reserva nacional de caza

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se modifica el artículo 12.5-4 de la Ley de tasas y precios públicos, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 12.5-4. Cuota

»La cuota de la tasa es:

»Por el permiso de un día: 133,95 euros.

»Por cada día de más: 89,35 euros.

»Por grupos, de hasta 6 personas, durante 2 horas: 133,95 euros.»