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Articulo 48 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat

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Artículo 48

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Se modifican los artículos 8, 16, y 20.3 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, de la Generalitat, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, que quedan redactados como sigue:

«Artículo 8. Formación para la igualdad

1. La administración autonómica competente en materia educativa establecerá y fomentará los mecanismos de formación, control y seguimiento, adaptados a los diferentes niveles de enseñanza (infantil, primaria, secundaria y universitaria) para implantar y garantizar la igualdad de género en el sistema educativo valenciano, mediante el seguimiento de la ejecución de los planes de igualdad y convivencia de cada centro educativo.

2. Se reconoce la figura de la persona coordinadora de igualdad y convivencia en los centros educativos no universitarios, que integre las medidas necesarias para la igualdad real y efectiva de género y para la prevención de la violencia machista. En todo caso, sus funciones, asignación horaria para llevarlas a cabo y la formación específica que recibirán, estarán determinadas por la Administración educativa mediante la normativa correspondiente.

Artículo 16. Red Valenciana de Igualdad

La Generalitat implementa un servicio específico de promoción de la igualdad a través de la Red Valenciana de Igualdad que, además de la incorporación de la perspectiva de género en las políticas públicas municipales, el asesoramiento y la sensibilización de las mujeres, y la prevención de la violencia de género, se encarga de informar a empresas y entidades en la elaboración e implementación de planes de igualdad dentro de sus organizaciones laborales, así como de elaborar los correspondientes informes técnicos para la obtención del visado.

Artículo 20. Los planes de igualdad en las empresas

[...]

3. Para obtener las correspondientes ayudas previstas para las empresas, sus planes de igualdad, tendrán ser visados por el centro directivo de la administración de la Generalitat Valenciana con competencias en materia de mujeres e igualdad de género.

El visado podrá obtenerse previa solicitud por parte de las empresas, teniendo que presentar en caso de su obtención, un informe de evaluación de resultados a mitad del periodo de la vigencia del plan de igualdad, y otro a su finalización ante este organismo. Transcurrido el plazo seis meses sin que se haya dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.»