Articulo 48 Medidas Fiscales, de Gestion Financiera y Administrativa, y de Organizacion de la Generalitat
Artículo 48.
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Se modifica el apartado 11 del artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Función Pública Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, que queda redactado como sigue:
11. Los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial adscritos al grupo A, las secretarías de altos cargos, así como los puestos que tengan asignadas funciones de asesoramiento y/o coordinación, pertenecientes a los grupos A, B o C y que dependan directamente del subsecretario o subsecretaria o del secretario autonómico o la secretaria autonómica correspondiente, podrán ser clasificados sin especificar el sector de la administración al que pertenecen, cuando de las funciones que deban realizar y de su posición en la estructura orgánica y funcional se desprenda la posibilidad de ser desempeñados por el personal funcionarial al que hace referencia el artículo 3 del presente texto refundido, siempre y cuando cumplan los requisitos de los mismos. La forma de provisión de todos estos puestos será la de libre designación.
