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Articulo 48 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

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Artículo 48. Modificación del Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano.

Vigente

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El Decreto 475/2008, de 21 de octubre, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Artesanos de Andalucía y la Carta de Artesano o Artesana y Maestro Artesano, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«2. La inscripción en cada una de las secciones, según lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, se hará en función de los siguientes criterios y requisitos:

a) En la sección de artesanos o artesanas individuales se podrán inscribir todas aquellas personas físicas que ejercen su actividad por cuenta propia o ajena, mediante su intervención personal en el proceso de elaboración o acabado del producto artesano, conforme al artículo 3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre.

Se entiende por actividad artesana la capacitación para el desarrollo de todas las fases del oficio u oficios de que se trate, de entre los recogidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) En la sección de empresas artesanas, se podrán inscribir las personas jurídicas que realicen una actividad económica de producción de un producto o productos artesanales elaborados conforme al artículo 3 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre.

En cualquier caso, las personas que realizan la actividad artesana en la empresa, así como las personas responsables en la actividad productiva deberán estar en posesión de la carta de artesano o artesana, y en este último caso, además dirigir o controlar el proceso productivo, asegurando el carácter artesano del producto.

c) En la sección de asociaciones, federaciones y confederaciones de artesanos y artesanas se podrán inscribir aquellas entidades cuyos estatutos incluyan como objeto principal el fomento y la defensa de la artesanía y que estén constituidas exclusivamente por personas o empresas artesanas, asociaciones, federaciones o confederaciones que estén igualmente inscritas en el Registro.

d) En la sección de maestros y maestras artesanas se inscribirá de oficio a aquellas personas en quienes concurran méritos extraordinarios relacionados con su experiencia profesional, el mantenimiento de un oficio o la promoción de su actividad artesana.»

Dos. Se modifican los apartados 3 y 4 y se añade un apartado 5 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

«3. Tanto en el caso de presentación telemática como por vía presencial, las solicitudes se cumplimentarán y se acompañarán de la acreditación del alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas que corresponda al oficio u oficios artesanos que desarrollen y del último recibo del pago de dicho impuesto, o en su caso, la exención del mismo, a excepción de artesanos o artesanas individuales por cuenta ajena.

Además, se exigirá la siguiente documentación, según los casos:

a) Artesanos y artesanas individuales:

1.º Copia del título oficial acreditativo o certificado acreditativo de la formación en el oficio que se ejerza.

2.º Acreditación de la actividad artesana mediante la presentación de un informe de vida laboral actualizado y fotocopia del último contrato de trabajo vigente, en caso de ejercerla por cuenta ajena.

3.º Memoria explicativa de los procesos, técnicas y maquinaria utilizados en la elaboración de sus productos y fotografías de las piezas o productos que realicen, ya sea en formato digital, catálogos o cualquier otra documentación que ilustre claramente la intervención manual en la elaboración de los productos realizados.

4º. Acreditación del oficio artesano mediante un vídeo de una duración mínima de cinco minutos en el que se muestren todas las fases principales del proceso, técnicas y maquinaria utilizados en la elaboración artesana.

b) Empresas artesanas:

1º Copia de la escritura pública de constitución y estatutos debidamente depositados.

2º Memoria explicativa de los procesos, técnicas y maquinaria utilizados en la elaboración de sus productos y fotografías de las piezas o productos que realicen, ya sea en formato digital, catálogos o cualquier otra documentación que ilustre claramente la intervención manual en la elaboración de los productos realizados.

3º. Acreditación del oficio artesano mediante un vídeo de una duración mínima de cinco minutos en el que se muestren todas las fases principales del proceso, técnicas y maquinaria utilizados en la elaboración artesana.

4º. Persona o relación de personas que realizan la actividad artesana en la empresa, así como de la o las responsables del proceso productivo, que deberán estar inscritas en el Registro.

c) Asociaciones, federaciones o confederaciones de artesanos y artesanas:

1.º Copias del acta fundacional y de los estatutos debidamente depositados, así como certificación de la fecha del depósito y denominación de la asociación, federación o confederación de que se trate.

2.º Certificación expedida por la Secretaría u órgano competente de la asociación, federación o confederación de artesanos y artesanas, del acuerdo de aprobación emitido por los respectivos órganos de gobierno que formule la petición de inscripción y que acredite respectivamente, el número de artesanos y artesanas individuales, empresas artesanas asociadas, el número de asociaciones que componen la federación y número de federaciones de la confederación, debiendo todas ellas estar inscritas en el Registro en su sección correspondiente.

4. La presentación de la solicitud de inscripción por parte de las personas artesanas conllevará la autorización al órgano gestor para recabar cuanta información o documentación acreditativa obre en poder de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas, o haya sido elaborada por éstas. En caso de oponerse expresamente, las personas artesanas estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información, junto con la solicitud.

5. En el caso de Maestros o Maestras artesanas, la documentación y el procedimiento a seguir para su inscripción será el establecido en el artículo 18 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre

Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15, que quedan redactados como sigue:

«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, son causas de caducidad y consiguiente pérdida de vigencia de la inscripción de la persona artesana en el Registro las siguientes:

a) La no renovación de la Carta de Artesano o Artesana.

b) La pérdida de alguno de los requisitos exigidos para tener la consideración de persona artesana, garantizándose en este caso la previa audiencia de la persona artesana interesada.

c) La cesación definitiva de la actividad artesana, salvo en el caso de Maestros o Maestras Artesanas cuya inscripción tiene carácter indefinido, la extinción de la personalidad jurídica de la empresa, salvo que se trate de una transformación de tipo social, siempre que la persona titular siga siendo la misma y se continúe con el ejercicio de la actividad artesana, y la disolución de la asociación, federación o confederación de artesanos y artesanas. Estas circunstancias deberán ser comunicadas al Registro por las personas interesadas, debiendo aportar, en su caso, copia del documento que acredite la baja en el Impuesto de Actividades Económicas o copia del acuerdo de disolución de la asociación, federación o confederación inscrita.

2. A los efectos del presente decreto, se presume la cesación definitiva de la actividad artesana cuando aquella sea superior a dos años.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021