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Articulo 48 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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Artículo 48. Infracciones continuadas o permanentes.

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1. Se considera infracción permanente aquella constituida por un único ilícito que se mantiene en el tiempo y es susceptible de interrupción por la sola voluntad de la persona infractora.

2. Se considera infracción continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto administrativo, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

3. A los efectos de lo previsto en este Decreto-ley, y en atención a la tipología de las infracciones, podrán dar lugar a infracciones continuadas o permanentes:

a) Los supuestos previstos en las letras a), b), c), e), f) y g) de las Infracciones leves.

b) Los supuestos previstos en las letras a), b), c), e), f), y g) de las infracciones graves.

c) Los supuestos previstos en las letras a), c) y d) de las infracciones muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024