Articulo 48 Medidas tributarias y administrativas 2005 I. Balears
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»Artículo 48. Declaración de interés general.
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Se declara el interés general, a efectos urbanísticos, de las canteras que, el 1 de enero de 2006, figuren incluidas en el anexo II del Decreto 61/1999, de 28 de julio, de aprobación definitiva de la revisión del Plan director sectorial de canteras de las Illes Balears, en los casos en que el planeamiento urbanístico no haya adaptado la clasificación del suelo a las determinaciones previstas en el artículo 13 del mencionado Decreto 61/1999, de 28 de mayo.
