Articulo 48 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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»Artículo 48. Declaración censal.
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Las entidades suministradoras estarán obligadas a presentar una declaración censal relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al presente canon, en los términos que se establezcan mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda
Modificaciones
- Artículo modificado (48) por LEY 6/2013, de 13 de diciembre, de medidas tributarias de impulso a la actividad económica en Extremadura. (2013010008)
(E de 17-12-2013) en vigor desde 01-01-2014
