Articulo 48 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
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Articulo 48 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego

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Artículo 48. Declaración censal.

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Las entidades suministradoras estarán obligadas a presentar una declaración censal relativa al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen la sujeción al presente canon, en los términos que se establezcan mediante orden de la Consejería competente en materia de hacienda

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