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Artículo 48 medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar

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Artículo 48. Especificidades del nombramiento de personal funcionario interino en puestos cuya forma de provisión sea la libre designación.

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1. Para proceder al nombramiento interino en un puesto de trabajo cuya forma de provisión sea la libre designación, se deberá acreditar que en el plazo de los seis meses anteriores se realizó la correspondiente convocatoria de cobertura definitiva quedando desierto el puesto por inexistencia de persona candidata o porque ninguna de las presentadas reunía los requisitos para su desempeño.

Asimismo, deberá acreditarse que no ha sido posible su cobertura temporal mediante comisión de servicio o mediante promoción interna temporal.

2. A los efectos de garantizar la estabilidad en el empleo público y la correcta prestación del servicio, en los casos previstos en este artículo, el órgano competente no podrá proceder a la convocatoria de provisión del puesto de trabajo hasta que hayan transcurrido al menos, doce meses desde producido el nombramiento interino.

3. El personal funcionario interino que haya sido nombrado para el desempeño de este tipo de puestos deberá ser cesado, en todo caso, como máximo a los tres años de su nombramiento.

No obstante, si antes del vencimiento del plazo máximo de duración del nombramiento, se convoca la provisión por libre designación, se podrá prolongar el nombramiento hasta la adjudicación definitiva del puesto a la persona que lo obtuviera o, en su defecto, hasta el momento en que transcurra el plazo máximo para la resolución de la citada convocatoria, momento en el que deberá producirse el cese.

4. En el caso de que, convocado el puesto para su provisión mediante libre designación, la convocatoria quedara nuevamente desierta por no existir persona candidata o por no reunir ninguna de las participantes los requisitos para su desempeño, deberá igualmente procederse al cese de la persona interina que lo viniera desempeñando, salvo que no hubieren transcurrido los tres años desde su nombramiento, en cuyo caso podrá mantenerse hasta el vencimiento del citado plazo.

De producirse el cese, se podrá instar un nuevo nombramiento interino siempre y cuando se intente previamente su cobertura temporal mediante comisión de servicio o promoción interna temporal en los términos de la presente ley.