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Articulo 48 Medios públicos de comunicación audiovisual

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Artículo 48. Control parlamentario.

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1. El Parlamento de Galicia ejerce el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público encomendada a la Corporación RTVG, a través de la Comisión Permanente de Control de la Corporación RTVG.

2. A tal efecto la Corporación RTVG, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33.4 y 45.2 de la presente ley, presentará con carácter anual a dicha comisión parlamentaria un informe referido a la ejecución del contrato programa y mandato marco y una memoria sobre la ejecución de la función de servicio público encomendada referida al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones.