Articulo 48 Menor de Castilla-La Mancha

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Artículo 48. Acogimiento familiar profesionalizado.

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1. El acogimiento familiar simple y el permanente podrán constituirse con carácter profesionalizado.

2. Se entiende por acogimiento profesionalizado aquel que se ejerce por una persona especialmente cualificada que acoge en su núcleo familiar a uno o varios menores y recibe una cantidad por su labor y por los gastos de alimentación y educación del menor o menores acogidos.

3. Reglamentariamente se determinará el número máximo de menores que pueden tenerse en acogimiento profesionalizado, el régimen e importe de las cantidades a percibir por este concepto, así como los requisitos de formación que deberán tener los acogedores.