Articulo 48 Mercado de Valores
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1. Las Bolsas de Valores estarán regidas y administradas por una sociedad rectora, según lo dispuesto en el artículo 31 bis, que será responsable de su organización y funcionamiento internos, y será titular de los medios necesarios para ello, siendo éste su objeto social principal. Dichas sociedades podrán desarrollar igualmente otras actividades complementarias. Las acciones de dichas sociedades serán nominativas. Tales sociedades deberán contar necesariamente con un Consejo de Administración compuesto por no menos de cinco personas y, con al menos, un Director General. Dichas sociedades no tendrán la condición legal de miembros de las correspondientes Bolsas de Valores y no podrán realizar ninguna actividad de intermediación financiera, ni las actividades relacionadas en el artículo 63.
Las citadas sociedades ejercerán las funciones que les atribuye la presente Ley y las demás que determinen el Gobierno, el Ministro de Economía y Hacienda o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sin perjuicio de las que puedan otorgarles la Comunidades Autónomas que tengan atribuidos en sus Estatutos de Autonomía competencias en la materia. Las Bolsas de Valores podrán exigir retribución por los servicios que presten.
Los estatutos de dichas sociedades y sus modificaciones, con las excepciones que reglamentariamente se establezcan, requerirán la previa aprobación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o, en su caso, por la correspondiente Comunidad Autónoma con competencia en la materia, respecto de las Bolsas de Valores de ámbito autonómico. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y del Director General exigirá la previa aprobación por la Comisión Nacional del Mercado de Valores o, en su caso, por la Comunidad Autónoma.2.Las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y respecto a las Bolsas de Valores de ámbito autonómico, podrán establecer para aquéllas la organización que estimen oportuna.
Modificaciones
- Modificación realizada por LEY 47/2007, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 20-12-2007) en vigor desde 21-12-2007 - Modificación realizada por LEY 12/2006, de 16 de mayo, por la que se modifica el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensacion de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, y la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 17-05-2006) en vigor desde 18-05-2006 - Modificación realizada por LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
(BOE de 30-12-2000) en vigor desde 01-01-2001 - Modificación realizada por LEY 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
(BOE de 17-11-1998) en vigor desde 18-11-1998 - Artículo modificado (Artículo 48 - Se declara inconstitucional en parte) por PLENO. SENTENCIA 133/1997, DE 16 DE JULIO DE 1997. RECURSOS DE INCONSTITUCIONALIDAD NUMEROS 1.712/1988, 1.716/1988, NUMEROS 1.724/1988; CONFLICTOS POSITIVOS DE COMPETENCIA NUMEROS 1.527/1989 Y 1.924/1989 (ACUMULADOS). PROMOVIDOS, LOS TRES PRIMEROS, POR EL GOBIERNO VASCO, EL PARLAMENTO DE CATALUÑA Y EL CONSEJO EJECUTIVO DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, RESPECTIVAMENTE, CONTRA LA LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES, Y LOS DOS SIGUIENTES POR EL GOBIERNO VASCO EN RELACION CON LOS REALES DECRETOS 276/1989, DE 22 DE JUNIO, DE SOCIEDADES Y AGENCIAS DE VALORES, Y 726/1989, DE 23 DE JUNIO, SOBRE SOCIEDADES RECTORAS Y MIEMBROS DE LAS BOLSAS DE VALORES, SOCIEDAD DE BOLSAS Y FIANZA COLECTIVA, RESPECTIVAMENTE.
(BOE de 06-08-1997) en vigor desde 06-08-1997
