Articulo 48 Modificación del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra
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»Artículo 48. Principio general.
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Corresponden a la Comunidad Foral en materia de Haciendas Locales las facultades y competencias que ostenta al amparo de lo establecido en la Ley Paccionada, de 16 de agosto de 1841, en el Real Decreto ley Paccionado, de 4 de noviembre de 1925, y demás disposiciones complementarias. .
