Articulo 48 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
Articulo 48 Modificación ... y Hombres

Articulo 48 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres

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Artículo cuadragésimo octavo.

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Se añade un apartado 5 al artículo 67 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que queda redactado en los siguientes términos:

«5.- Con anterioridad al inicio del procedimiento, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y resolver sobre su admisibilidad».

Asimismo, los apartados 5 y 6 pasan a ser los apartados 6 y 7. Además, el apartado 6 queda redactado en los siguientes términos, manteniéndose con la misma redacción los párrafos que le acompañan:

«6.- Las quejas no serán admitidas cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022