Articulo 48 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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»Artículo 48. Autorización.
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La autorización de la ocupación se concederá por el Diputado Foral de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, previo expediente en el que se acredite por el promotor la compatibilidad de la ocupación o uso con la utilidad pública a la que está afecto el monte, de conformidad con las cláusulas técnico-jurídicas aprobadas por el Departamento de Agricultura y la Entidad titular del monte.
