Articulo 48 montes y administracion de espacios naturales protegidos
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Articulo 48 montes y administracion de espacios naturales protegidos

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Artículo 48. Autorización.

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La autorización de la ocupación se concederá por el Diputado Foral de Agricultura, a propuesta de la Dirección General de Montes y Espacios Naturales, previo expediente en el que se acredite por el promotor la compatibilidad de la ocupación o uso con la utilidad pública a la que está afecto el monte, de conformidad con las cláusulas técnico-jurídicas aprobadas por el Departamento de Agricultura y la Entidad titular del monte.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-1994 en vigor desde 18-07-1994