Articulo 48 Montes de Aragón
Artículo 48. Impugnación del acto aprobatorio del deslinde.
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1. La resolución será recurrible tanto por los interesados como por los colindantes ante la jurisdicción contencioso-administrativa, una vez agotada la vía administrativa, por razones de competencia o procedimiento, y ante la jurisdicción civil si lo que se discute es el dominio, la posesión o cualquier otro derecho real. En este último caso, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 14.3 de la presente Ley, siendo parte demandada la Comunidad Autónoma de Aragón, además de la entidad titular.
2. Podrá pedirse a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se acordará por los jueces y tribunales, la nulidad de actuaciones en los procedimientos judiciales a que se refiere este artículo cuando no haya sido emplazada a su debido tiempo la representación procesal de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea el estado en el que se encuentren los referidos procedimientos.
