Articulo 48 NF 11/2003, d...a, ITPyAJD

Articulo 48 NF. 11/2003, de 31 de marzo, Álava, ITPyAJD

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Artículo 48. Sujeto pasivo

Vigente

Estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario:

a) En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social, la sociedad

b) En la disolución de sociedades y reducción de capital social, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos.