Articulo 48 Normalización del uso del euskera en el Sector Público
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»Artículo 48.- Sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
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1.- La Comisión celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año.
2.- La Comisión podrá celebrar sesiones extraordinarias a iniciativa de la Presidencia o a solicitud de dos tercios de sus miembros.
En ese último caso, la solicitud deberá realizarse mediante escrito que contenga el asunto o asuntos a tratar en la sesión, y la Presidencia convocará la reunión en el plazo de 15 días a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. La Presidencia podrá incluir en el orden del día otros asuntos a tratar, además de los que consten en la solicitud.
