Articulo 48 normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el RGSS
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»Artículo 48. Pago.
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Las indemnizaciones que procedan, de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo, serán satisfechas al trabajador, beneficiario de las mismas, por la Entidad Gestora o Mutua Patronal que estuviese obligada a realizar el pago de las prestaciones por invalidez permanente derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
