Articulo 48 normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Com...e Castilla-La Mancha
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Articulo 48 normas de ejecución de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

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Artículo 48. Solicitud.

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1. Las solicitudes de autorización del pago anticipado de ayudas y subvenciones públicas se presentarán suscritas por las secretarías generales de las consejerías o por los órganos competentes para dictar los actos o adoptar los negocios jurídicos que conlleven la aprobación del gasto de los organismos autónomos y entidades públicas, siendo dirigidas a la dirección general con competencias en materia de tesorería mediante el modelo contenido en el anexo XI.

2. Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa firmada por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, en la que se justifique la necesidad de anticipar el pago de las subvenciones o ayudas, con especial mención de aquellas circunstancias relativas a la situación financiera de los beneficiarios que les impidan realizar las actuaciones o proyectos objeto de la subvención o ayuda sin su previo adelanto.

b) Un informe económico suscrito asimismo por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, en el que se indique:

1º. El importe total destinado a la financiación de la convocatoria de ayudas y subvenciones o de los convenios, anualidad con cargo al presupuesto corriente y futuros, así como el porcentaje e importe del pago anticipado global e individual del año corriente.

2º. El importe máximo previsto de la subvención o ayuda individual, número de beneficiarios estimados y tipología de los mismos.

3º. Los datos indicados en los párrafos 1º y 2º, respecto de aquellas ayudas y subvenciones, que hayan sido otorgadas para el mismo supuesto en los tres ejercicios anteriores.

c) Borrador de las bases reguladoras de las ayudas o de la resolución de convocatoria de subvenciones o convenios que prevean anticipos del pago.

d) Informe del servicio jurídico de la consejería u organismo autónomo sobre el borrador de las bases reguladoras, convocatorias o, en su caso, convenios.

e) Cuando las cantidades a anticipar vayan con cargo al capítulo 7 del presupuesto de gastos, se deberá incorporar un informe, suscrito por la persona titular del órgano gestor del programa presupuestario al cual se va a imputar el gasto, que justifique los motivos que impiden a los beneficiarios acudir a financiación con cargo a entidades de crédito.

3. Cuando el anticipo esté previsto en unas bases reguladoras que no recojan lo establecido en el artículo 45.a), la solicitud no se formulará en el modelo normalizado del anexo XI, ni se aportará el informe económico que se regula en el apartado 2.b). Además, dichas bases deberán incluir una disposición, base, o cláusula que indique expresamente que el pago anticipado se realizará en las mismas condiciones que establezca la dirección general competente en materia de tesorería al resolver la autorización de pago anticipado de las resoluciones de convocatorias que deriven de dichas bases reguladoras.

4. No será necesario solicitar autorización en las resoluciones de convocatorias que deriven de bases reguladoras que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 45.a) y hayan obtenido la pertinente autorización del pago anticipado.

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