Articulo 48 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
- Norma derogada desde el 30 de septiembre de 2024. - Reglamento 2024/2509 de 23 de Sep DOUE (Normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión -versión refundida-)
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»Artículo 48. Ingresos negativos
Derogado
1. El presupuesto no podrá contener ingresos negativos, salvo cuando ello obedezca a la remuneración negativa de depósitos en total.
2. Los recursos propios percibidos en aplicación de la Decisión 2014/335/UE, Euratom constituyen importes netos, por lo que se presentarán como tales en el estado resumido de ingresos del presupuesto.

