Articulo 48 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, a...ativas y financieras
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Articulo 48 Normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras

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Artículo 48. Limitaciones a las transferencias de créditos y excepciones a las mismas.

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Se modifica el artículo 45 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que quedará redactado en los siguientes términos:

«Artículo 45.

1. Las transferencias de crédito estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

a) No afectarán a los créditos extraordinarios concedidos durante el ejercicio ni a los incrementados con suplementos.

b) No minorarán créditos que hayan sido incrementados por transferencias, ni a los créditos ampliados.

c) No incrementarán créditos que, como consecuencia de otras transferencias, hayan sido objeto de minoración.

2. En cualquier caso, las transferencias de créditos no podrán suponer, en el conjunto del ejercicio, una variación, en más o en menos, del 20 por 100 del crédito inicial del capítulo afectado dentro de un programa.

3. Las limitaciones previstas en los apartados anteriores no serán de aplicación:

a) Cuando se refieran al programa de "Imprevistos y Funciones no Clasificadas".

b) En las transferencias motivadas por adaptaciones técnicas derivadas de reorganizaciones administrativas, o que tengan su origen en lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 40 de esta Ley.

c) Cuando afecten a las transferencias a los Organismos Autónomos.

d) Cuando afecten a créditos del capítulo I "Gastos de Personal".

4. No obstante las limitaciones previstas en este artículo, las transferencias podrán ser excepcionalmente autorizadas por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería de Economía y Hacienda, mediante acuerdo motivado, conforme se establece en los artículos 47 y 48 de esta Ley.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2002 en vigor desde 01-01-2003