Articulo 48 Ordenación de...a de Salud

Articulo 48 Ordenación del Sistema de Salud

Ver Indice
»

Artículo 48. Participación activa y directa en foros virtuales.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los foros virtuales servirán de cauce de participación directa e individual en el Sistema de Salud de la Comunidad de Castilla y León para la realización de sugerencias respecto de la ejecución de políticas de salud y de gestión sanitaria, sin perjuicio de los demás medios que la Administración de la Comunidad de Castilla y León ponga a disposición del ciudadano.