Articulo 48 Ordenación territorial y urbanística sostenible
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Artículo 48. Plan General Detallado.

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1. El Plan General Detallado es el documento que desarrolla las determinaciones del Plan General Estructural definiendo la ordenación detallada del núcleo y deberá contener, al menos:

a) Ordenación detallada del suelo urbano y, opcionalmente del suelo urbanizable si lo hubiera.

b) Normativa de aplicación que regule la ordenación, ejecución y gestión del plan.

2. El Plan General Detallado nunca podrá modificar las determinaciones estructurales del Plan General Estructural. En este sentido, el mero ajuste de las delimitaciones de los sectores no se considera una modificación siempre que no afecte a suelo rústico protegido o restringido y no afecte a una superficie superior al 15% del suelo incluido en los sectores.

3. La ordenación detallada se realizará de acuerdo con las determinaciones del Plan General Estructural, las características y exigencias propias del tipo de núcleo y con el grado de desarrollo necesario para su ejecución.

4. El Plan General Detallado contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa del desarrollo y la no alteración de las determinaciones del Plan General Estructural.

b) Normativa.

c) Evaluación de la sostenibilidad económica.

d) Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la propuesta de ordenación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019