Articulo 48 Ordenación del turismo en Euskadi
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»Artículo 48. Plan Territorial Sectorial.
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1. La ordenación de los recursos turísticos de Euskadi se realizará por medio de un Plan Territorial Sectorial.
Este plan definirá el modelo de desarrollo turístico de la Comunidad Autónoma y ordenará el fenómeno de la segunda residencia turística o vacacional, con arreglo al modelo definido por los instrumentos de ordenación territorial establecidos por la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco.
2. El ámbito territorial del Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Recursos Turísticos de Euskadi será el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
