Articulo 48 Organización Institucional, Gobierno y Administración
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»Artículo 48. Ámbito.
Vigente
1. El Consejo de Diputados podrá delegar el ejercicio de sus competencias administrativas en otros órganos de la Diputación Foral.
2. Salvo las que les corresponden como miembros del Consejo de Diputados, los Diputados Forales podrán delegar en los Directores Generales u otros órganos de su Departamento el ejercicio de las competencias previstas en los apartados 1. b), 2. f), 4. b) y d), y 5. a) del artículo 40 de esta Norma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2005 en vigor desde 09-08-2005