Articulo 48 Participación Ciudadana de Andalucía
Artículo 48. Iniciativa para las consultas participativas locales.
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1. La iniciativa institucional para las consultas participativas locales corresponde a la corporación local mediante acuerdo adoptado por mayoría simple, a propuesta del presidente o la presidenta de la entidad local, de al menos dos grupos políticos con representación en los plenos municipales o provinciales, según el caso, o de al menos un tercio de los miembros de la respectiva corporación.
2. En el caso de iniciativa ciudadana, la convocatoria de una consulta participativa local deberá ser promovida por personas físicas o jurídicas con interés, individual o colectivo, en la materia que motive la consulta, que incida en la vida ordinaria del colectivo con derecho a participar, mediante el número mínimo de firmas a que se refiere este artículo.
3. La iniciativa ciudadana para solicitar la convocatoria de una consulta popular local requerirá de, al menos, el apoyo de un número de firmas válidas entre aquellos que tuvieran derecho a participar según el tipo de consulta conforme al artículo 35, de acuerdo con los siguientes tramos de población:
a) En municipios de hasta 5.000 habitantes empadronados, el 10 por ciento de los mismos.
b) En los municipios de 5.001 a 50.000 habitantes empadronados, 500 más el 7 por ciento de los habitantes que excedan de 5.000.
c) En los municipios de 50.001 a 100.000 habitantes empadronados, 3.650 más el 5 por ciento de los que excedan de 50.000.
d) En los municipios de más de 100.000 habitantes empadronados, 6.150 más el 3 por ciento de los que excedan de 100.000, con el límite máximo de 30.000 firmas.
4. En las consultas participativas que se pretendan celebrar en el territorio provincial o en un ámbito acotado de su territorio, se deberá acreditar al menos un número de firmas que alcance los porcentajes y cifras anteriores, teniendo como base la población de las personas empadronadas en los municipios correspondientes.
5. Si la consulta de la entidad local se realizara en un ámbito territorial acotado, el número de firmas se determinará por medio del Reglamento u Ordenanza de Participación Ciudadana que apruebe cada entidad local, no pudiéndose establecer mínimos para el ejercicio de esta iniciativa que sean superiores al 10 por ciento de los vecinos a consultar.
6. Cada entidad local determinará, por medio de Reglamento u Ordenanza de Participación Ciudadana o, en su defecto, por Acuerdo del órgano plenario correspondiente, el procedimiento para recogida de firmas, plazos, presentación, identificación, recuento, validación y demás aspectos relativos a esta materia, de acuerdo con la presente ley y sin perjuicio de lo previsto en normativa básica de régimen local.
