Articulo 48 Participación...en Navarra

Articulo 48 Participación Democrática en Navarra

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Artículo 48. Consejo Navarro de Participación Ciudadana.

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1. Se crea el Consejo Navarro de Participación Ciudadana, adscrito al departamento del Gobierno de Navarra que tenga atribuida la competencia en materia de participación ciudadana.

2. El Consejo Navarro de Participación Ciudadana es el órgano consultivo y de participación superior en la Comunidad Foral de Navarra en materia de participación ciudadana.

3. Serán funciones del Consejo:

a) Ejercer funciones consultivas respecto de las Administraciones Públicas de Navarra, asesorar a los organismos especializados en el diseño de políticas de participación ciudadana y emitir dictámenes o informes sobre las disposiciones normativas, planes o programas de aplicación general que estén relacionados de forma directa con la participación democrática.

b) Articular la participación colaborativa del movimiento asociativo de entidades de participación ciudadana en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas de participación ciudadana.

c) Analizar, estudiar y evaluar la situación global de la participación ciudadana en Navarra, examinada a partir de referentes significativos que permitan detectar situaciones de ausencia de participación y proponer cuantas medidas considere convenientes para la promoción de la participación ciudadana en las políticas públicas.

d) Informar el Plan de participación anual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Conocer la Memoria anual de Participación del Gobierno de Navarra.

f) Las demás funciones que le asigne la normativa vigente.

4. El departamento al que figure adscrito el Consejo Navarro de Participación Ciudadana, le deberá prestar el apoyo técnico que necesite para el cumplimiento de las funciones que tiene encomendadas.

5. Para el funcionamiento del Consejo y la realización de las actuaciones que procedan en el ejercicio de sus funciones, se consignará una partida presupuestaria específica en el departamento del que dependa.

6. La composición, organización y funcionamiento del Consejo Navarro de Participación Ciudadana se determinará reglamentariamente por Decreto Foral. En todo caso, lo presidirá la persona titular del departamento al que figure adscrito y formarán parte del mismo:

a) Representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Representantes de las Entidades Locales de Navarra.

c) Representantes de organizaciones, asociaciones o entidades de participación ciudadana.

d) Representantes de organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales.

e) Representantes de la Universidad Pública de Navarra.

f) Representantes de algunos colegios profesionales.