Articulo 48 Patrimonio de Andalucía -Derogada-
- Norma derogada desde el 20 de enero de 2026. - Ley 7/2025 de 22 de Dic C.A. Andalucía (Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía)
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»Artículo 48.
Vigente
La afectación podrá tener lugar mediante cualquiera de las siguientes formas:
a) Por Ley.
b) Por silencio.
c) Mediante acto expreso o tácito.

