Articulo 48 Patrimonio de C. Valenciana
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»Artículo 48. Adquisición derivada de actuaciones urbanísticas.
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La Generalitat adquirirá los terrenos dotacionales de cesión obligatoria destinados a la implantación de un uso o servicio público de su competencia, así como aquellos que le correspondan como consecuencia de la ejecución de programas para el desarrollo de actuaciones integradas, de conformidad con la legislación urbanística.
