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Articulo 48 Patrimonio cultural de Galicia

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Artículo 48. Visita pública

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1. Las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales sobre los bienes de interés cultural específicamente declarados permitirán su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente.

2. El cumplimiento de esta obligación podrá ser dispensado total o parcialmente por la consejería competente en materia de patrimonio cultural cuando exista una causa justificada. El deber de permitir el acceso no se extenderá a los espacios que constituyan domicilio particular o en los que pueda resultar afectado el derecho a la intimidad personal y familiar. En todo caso, la consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá establecer, después de dar audiencia a las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales afectados, un espacio mínimo susceptible de visita pública.

3. En el caso de bienes muebles se podrá acordar como obligación sustitutoria el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.

4. La consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá requerir a las personas propietarias, poseedoras, arrendatarias y, en general, titulares de derechos reales el cumplimiento de la obligación de acceso.