Articulo 48 Patrimonio Cultural de Madrid
Artículo 48. Planes especiales de protección en bienes inmuebles de Interés Cultural
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1. Los municipios en que se encuentren Bienes de Interés Cultural declarados en las categorías a que se refieren las letras b), c), e), f) o i) del artículo 14 de la presente Ley deberán aprobar un plan especial de protección del área afectada por la declaración o incluir en su planeamiento general determinaciones de protección suficientes a los efectos de esta Ley. La aprobación de estos instrumentos urbanísticos requerirá el informe favorable de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural.
2. Desde la aprobación definitiva de los instrumentos urbanísticos señalados en el apartado anterior, los Ayuntamientos serán competentes para autorizar las obras precisas para su desarrollo, siempre que no afecten a Monumentos, Jardines Históricos, Sitios Etnográficos, Sitios Industriales, con protección como Bien de Interés Cultural o Bien de Interés Patrimonial, así como sus respectivos entornos, en los términos establecidos en la normativa estatal de patrimonio histórico. En caso de que sea necesario realizar actuaciones arqueológicas, la competencia para autorizarlas corresponderá en todo caso a la Consejería con competencia en patrimonio cultural. Las obras que se realicen contrarias al plan aprobado serán ilegales y la Consejería con competencia en materia de patrimonio cultural podrá ordenar su reconstrucción o demolición en los términos establecidos por la normativa estatal de patrimonio histórico.
3. Los instrumentos de planeamiento a que se refiere el apartado 2 contendrán:
a) Un catálogo de todos los elementos que conformen el área afectada, elaborado según lo dispuesto en la normativa urbanística.
b) Normas para la conservación de los bienes del patrimonio cultural.
c) Justificación de las modificaciones de alineaciones, edificabilidad, parcelaciones o agregaciones que, excepcionalmente, el plan proponga.
d) En su caso, determinaciones para la necesaria protección del patrimonio arqueológico y paleontológico ubicado en el ámbito del plan.
