Articulo 48 Patrimonio de La Rioja

Articulo 48 Patrimonio de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 48. Transacción y arbitraje.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



No se podrá transigir judicial ni extrajudicialmente sobre los bienes y derechos del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ni someter a arbitraje las contiendas que se susciten sobre los mismos, sino mediante acuerdo del Gobierno de La Rioja, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda, previo dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja de conformidad con su normativa reguladora.