Articulo 48 Pesca de C León

Articulo 48 Pesca de C. León

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Artículo 48. Formas de practicar la pesca.

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En función del tratamiento dado a las capturas y con independencia de las artes o medios utilizados, se distingue, a los efectos de la presente ley y disposiciones que la desarrollen, entre práctica de pesca con muerte y sin muerte.