Articulo 48 Pesca continental
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Artículo 48. Aguas no pescables

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A los efectos de la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, serán aguas no pescables:

a) los vedados de pesca

b) las reservas piscícolas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2021 en vigor desde 04-02-2021