Articulo 48 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
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»Artículo 48. Condiciones generales de implantación de nuevos usos y actividades
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Las edificaciones o construcciones de nueva planta que se autoricen en el ámbito del Plan de acción territorial para implantar usos y actividades, contarán con sistemas de abastecimiento de agua potable, saneamiento y depuración de aguas residuales y recogida y gestión de residuos.
No se admitirá el vertido a fosa séptica, debiendo efectuar el vertido a la red municipal o bien a depuradora individualizada homologada o a depósito impermeable de recogida de lodos por gestor autorizado y tratamiento en instalaciones destinadas a tal efecto.
