Articulo 48 Plan básico autonómico
- El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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»Artículo 48. Marquesinas
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1. Se entiende por marquesinas las construcciones ligeras que, a modo de cubierta, protegen una entrada o acceso.
2. La altura mínima libre desde la cara inferior de la marquesina hasta la rasante de la acera o terreno será superior a 3,60 metros. El saliente de la marquesina no excederá del ancho de la acera. La instalación de una marquesina no causará lesión al ambiente urbano ni a la arbolada. Las marquesinas no podrán verter por goteo a la vía pública.
3. En caso de no existir aceras diferenciadas de la calzada, el límite máximo perpendicular a la alineación será de 2,5 metros. Si la calle fuera inferior a 7,00 metros, la marquesina no podrá superar el 10% del ancho de la calle.
