Articulo 48 Plan General de Ordenación Forestal
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Artículo 48. El Sistema de Información Forestal.

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1. El Sistema de Seguimiento de la Gestión Forestal Sostenible creará un Sistema de Información Forestal para obtener, tratar, uniformar, disponer y difundir información sobre la situación de los montes y los terrenos forestales valencianos.

2. Forman parte del Sistema de Información Forestal la cartografía y anexos técnicos publicados que complementan el documento general del Plan General de Ordenación Forestal y aquellos que se incluyan en el desarrollo de los Planes Forestales de Demarcación:

3. El funcionamiento del Sistema de Información Forestal y el acceso a su información será regulado de forma que se garantice el acceso público y directo a la información.