Articulo 48 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
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»Artículo 48. Usos permitidos.
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Son aquellos usos coherentes con las determinaciones establecidas para cada Área del Plan de Ordenación del Litoral, sin perjuicio de la exigibilidad de licencia urbanística municipal y de la autorización urbanística o demás autorizaciones administrativas sectoriales que procedan. En todo caso, será de aplicación el más restrictivo de los supuestos.
