Articulo 48 Políticas de juventud
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Artículo 48. Censo de entidades juveniles

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1. Cada consejo insular debe crear un censo de entidades juveniles, adscrito al departamento competente en materia de juventud. A su vez, la consejería competente en materia de juventud del Gobierno de las Illes Balears ha de gestionar el censo de entidades juveniles de ámbito autonómico, que ha de elaborarse mediante la información que anualmente le deben proporcionar los consejos insulares, sin perjuicio de que el Gobierno de las Illes Balears pueda reclamar puntualmente información o datos con una periodicidad superior.

2. El censo debe ser público y contener, como mínimo, los datos actualizados siguientes de cada una de las entidades inscritas: nombre de la entidad, NIF, fecha de creación, tipología, principales actividades o programas, sede o sedes, islas de actuación, número de socios y socias y edades, teléfono y correo electrónico de contacto y página web, en caso de tenerla. Los datos de carácter personal, en caso de existir, se deben tratar de acuerdo con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. Las entidades inscritas en el Censo deben comunicar cualquier cambio en la forma jurídica, modificación de estatutos, cambio en la junta directiva y tipología de entidad en el plazo de los diez días siguientes a la realización de los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022