Articulo 48 Políticas de ...e Canarias

Articulo 48 Políticas de Juventud de Canarias

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Artículo 48. Formación juvenil no formal.

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1. Se considerará formación juvenil la educación no formal cuyos contenidos, metodologías y actuaciones persigan la capacitación de personal técnico en el marco de los principios de promoción juvenil regulados en la presente ley. Tendrá así mismo esta consideración la educación no formal dirigida a las personas jóvenes que se imparta al amparo de las políticas de juventud desarrolladas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las administraciones públicas canarias promoverán medidas transversales de conexión entre la educación formal y no formal, que favorezcan una formación de la juventud susceptible de satisfacer las demandas sociales y que comprenda áreas tales como la animación sociocultural, la promoción de la participación y la dinamización juvenil, el fomento de los valores democráticos e igualitarios, así como el ocio y tiempo libre juvenil.