Articulo 48 Políticas de juventud de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 48. Financiación del Plan nacional de juventud de Cataluña.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La Administración de la Generalidad debe garantizar los recursos necesarios para el adecuado desarrollo de la presente ley, especialmente en lo que se refiere al Plan nacional de juventud de Cataluña.
2. El resto de administraciones de Cataluña deben desarrollar y financiar las actividades que les correspondan.
