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Articulo 48 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-

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Artículo 48. Órgano competente por la gestión

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El órgano competente para la gestión del complemento de Renta Social de las Illes Balears a las pensiones no contributivas es la consejera competente en materia de servicios sociales.