Articulo 48 Presupuestos 2004 Canarias

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Artículo 48. Operaciones de endeudamiento a corto plazo.

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1. El saldo vivo de las operaciones de endeudamiento por plazo inferior o igual a un año, destinadas a atender necesidades transitorias de tesorería, que realice el consejero de Economía y Hacienda, no podrá ser superior al 5 por ciento del presupuesto de gastos consolidado aprobado por el artículo 2 de la presente Ley.

2. La duración de los contratos que se celebren al amparo de lo dispuesto en el apartado anterior no excederá del 31 de diciembre de 2004. No obstante, podrá pactarse la prórroga expresa de aquéllos por un plazo no superior a diez meses.