Articulo 48 Presupuestos 2004 Madrid

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Artículo 48. De la liquidación de las transferencias a los Presupuestos de las Universidades.

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1. Las transferencias corrientes de carácter nominativo a las Universidades consignadas en el concepto 450 "A Universidades Públicas: Asignación nominativa", se librarán por doceavas partes.

2. Las transferencias de capital de carácter nominativo se adecuarán al procedimiento que se establezca en desarrollo del Programa de Actuación en materia de Inversiones de las Universidades Públicas de Madrid 2003- 2006.

Las inversiones de las Universidades Públicas de Madrid en el período 2003- 2006, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del DOCUP del Objetivo número 2, 2000- 2006, estarán sujetas a las limitaciones establecidas para los gastos cofinanciados en el artículo 14 de la presente Ley.