Articulo 48 Presupuestos 2006 Cataluña

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Artículo 48. Parlamento de Cataluña

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1.La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento debe incorporar los remanentes de crédito de la sección "Parlamento de Cataluña" del presupuesto para 2005 en los mismos capítulos del presupuesto para 2006.

2.Las dotaciones presupuestarias de la sección "Parlamento de Cataluña" deben entregarse en firme y periódicamente a nombre del Parlamento, a medida que este las solicite.

3.La Comisión de Gobierno Interior del Parlamento puede acordar la realización de modificaciones de crédito entre conceptos de la sección "Parlamento de Cataluña" sin limitaciones. En tal caso, debe comunicarlo al Departamento de Economía y Finanzas.